¿QUE SON LOS PASIVOS LABORALES?
Se denominan pasivos laborales todos aquellos beneficios cuantificables monetariamente que corresponden al trabajador de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos del Ejecutivo Nacional y Convenciones Colectivas, los cuales deben ser entregados al mismo por parte del patrono al terminar la relación laboral.
Generalmente estos pasivos están integrados en su mayor parte por la prestación de antigüedad y los intereses generados por estas prestaciones cuando el patrono no cumple con el pago anual de los mismos (fideicomiso), los cuales constituyen un capital que se va incrementando con el tiempo de acuerdo con intereses indicados mensualmente por el Banco Central de Venezuela y que se continúan generando luego del retiro del trabajador si el patrono no los cancela al terminar la relación.
La prestación de antigüedad se calculó por la antigua Ley del Trabajo hasta julio de 1997, multiplicando el último salario por el número de años de servicio, por lo que se indexaba automáticamente al producirse aumentos saláriales (retroactividad de las prestaciones); posteriormente, al aprobarse la modificación de la Ley en 1997, las prestaciones pasaron a ser de 5 días de salario por mes, lo que constituyó 60 días al año.
Debido a que muchos trabajadores han prestado sus servicios bajo las dos Leyes, cuando se van a calcular los pasivos laborales, se debe considerar las dos etapas en el tiempo, durante las cuales se aplicó distintos parámetros para el cálculoo de las prestaciones.
Al producirse el cambio de sistema, se realizó un corte de cuenta para ese momento, en el cual se determinaron los pasivos laborales del trabajador para junio de 1997 y se le sumó un bono de transferencia que representaba una compensación por la perdida de la retroactividad de las prestaciones. Este bono se calculó tomando en cuenta el salario vigente para diciembre de 1966 y multiplicándolo por el número de años de servicio hasta un máximo de 13 años.
La suma de los pasivos laborales para ese momento más el bono de transferencia consolidó un capital que el patrono debía cancelar en un plazo de cinco años, condición que se cumplió en la empresa privado, mas no en el sector público (solo se canceló 150.000 Bs. del bono de transferencia), por lo que se mantuvo una deuda con los trabajadores del sector que continua generando intereses, ahora desde junio de 2002 a una tasa activa, pues así lo dispone la Ley como sanción al patrono que no cumpliera con los plazos.
Por otra parte, de acuerdo a la nueva Ley se genera 5 días por mes de prestaciones, las cuales a su vez también generan intereses, constituyendo otra contabilidad y capital paralelos. La falta de pago de los intereses de estos capitales por parte de los organismos públicos, pues nunca se crearon los fideicomisos, hace que estos intereses se agreguen al capital y las deudas laborales se multipliquen aceleradamente.
Al final los pasivos laborales se obtienen de la suma de los siguientes conceptos:
Capital generado al producirse el cierre contable por el cambio de sistema
Bono de transferencia
Intereses producidos por este capital desde la modificación de la Ley hasta la actualidad.
Prestaciones generadas por la nueva Ley desde julio de 1997 a la fecha.
Intereses de las prestaciones generadas por la nueva Ley.
De haberse producido pagos, bien sea por adelanto de prestaciones o cancelación de intereses, debe hacerse la deducción al capital en la fecha en la cual se produjeron.
El gran problema que se nos presenta con la Administración Pública y en nuestro caso en particular con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, no es al cálculoo de los pasivos laborales, pues generalmente este concuerda de manera aceptable con nuestros cálculoos, sino la demora en producirse los mismos, pues siempre pretenden pagar, pasados hasta 10 años, la misma cantidad que le correspondía al médico para el momento de su retiro, recibiendo éste sus prestaciones devaluadas por la inflación.
Todo capital sometido a una tasa de interés del 20% (a veces ha sido mayor) tiende a duplicarse en un plazo de cuatro años y estas correcciones son las que intentamos estén en el conocimiento de los colegas a fin de que puedan hacer los reclamos respectivos, bien sea por la vía de la conciliación o bien por la vía jurídica, para que verdaderamente puedan recibir unas prestaciones que puedan servir de fondo para su vejez.
Los pasivos laborales son capitales que pertenecen al trabajador y es impensable que puedan estar en otras manos luego de terminada la relación laboral sin producir ningún beneficio al mismo, pues sería lo mismo que pedir un préstamo a un banco y luego pretender, pasados 5 ó 10 años devolver el mismo capital que se nos prestó.
Dr. José Manuel González
Oficina de cálculoo de Pasivos Laborales |