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CLAUSULA ECONOMICAS
CLAUSULA N° 2
AUMENTO DE SUELDO BASICO
La «ALCALDIA» conviene en incrementar a partir del veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001), el Sueldo Básico del MÉDICO ACTIVO de acuerdo a la siguiente escala:
(ver tabla anexa).
PARAGRAFO UNO: En virtud de las mejoras salariales previstas en la presente convención, que están reflejadas en el tabulador anexo, con vigencia a partir del veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001), cualquier aumento por vía de Ley, Decreto del Ejecutivo Nacional o cualquier otro instrumento emanado de autoridad competente, en el lapso de cuatro (4) meses a partir del 22-6-2001, será imputado a las mejoras generales aquí previstas. La imputación se realizará al salario básico del «MÉDICO».
PARÁGRAFO DOS: BONO ESPECIAL. Con el objeto de indemnizar el diferencial por ajuste económico causado a favor de los integrantes del gremio médico durante el año 2000, y el efecto negativo sobre los pasivos laborales causados al 31 de diciembre del año 2000, por el retardo en la aprobación de la «CONVENCION COLECTIVA» que regularía la relación laboral durante ese año, se otorgará a los «MÉDICOS» amparados por el Convenio Colectivo, una bonificación especial, única y no repetitiva, equivalente al diferencial durante ese período. Queda entendido que con el pago de este bono quedan satisfechos los pasivos laborales por ajuste de escalafón durante el año 2000 y que, en consecuencia, cesan los reclamos por tal concepto.
La mencionada bonificación se pagará en dos (2) partes equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto total, los días 15 de octubre y 15 de noviembre de 2001, de acuerdo a la siguiente escala:
| Jornada de contratación |
Monto del Bono |
| De 6 a 8 hrs |
Bs. 5.000.000 |
| De 3 a 4 Hrs |
Bs. 2.500.000 |
Este beneficio se extenderá a los MÉDICOS JUBILADOS y PENSIO NADOS.
PARAGRAFO UNICO: La «ALCALDIA» conviene que el «MÉDICO JUBILADO» o «PENSIONADO» será beneficiario de los incrementos de sueldo a que se refiere éste Artículo, en los mismos términos en que fue concebida la jubilación o pensión.
CLAUSULA N° 3
BONO NOCTURNO
La «ALCALDIA» conviene en pagar a partir del veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001) al «MÉDICO» que labore en horario nocturno un BONO equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el sueldo fijado para la jornada diurna, entendiendo por jornada diurna y nocturna las definidas en esta Convención Colectiva.
Para los efectos del cálculo del BONO NOCTURNO se tomarán en cuenta los siguientes elementos del sueldo: SUELDO BÁSICO DEL CARGO, ESCALAFÓN, BONO VACACIONAL, la PRIMA DE FORMACIÓN RESPONSABILIDAD PROFESIONAL y la BONIFICACION DE FIN DE AÑO.
CLAUSULA N° 4
ESCALAFÓN
Las partes reconocen la vigencia del escalafón que aparece como anexo y formará parte integrante de esta Convención Colectiva. En el mismo se establece el Salario Básico con el TREINTA POR CIENTO (30%) de aumento de fecha 22-06-2001, como sueldo inicial asignado de mutuo acuerdo para el cargo que el «MÉDICO» desempeña en los Hospitales y Centros adscritos a la «ALCALDÍA».
La «ALCALDIA» conviene en pagar mensualmente al «MÉDICO» desde el momento de su ingreso el monto que le corresponda según su clasificación en el «ESCALAFÓN» por años de antigüedad reconocida.
A los efectos de la clasificación dentro del «ESCALAFÓN» se tomará en cuenta como años de antigüedad reconocida la tercera parte de los años de graduado del «MÉDICO».
Las fracciones de medio año o más, darán derecho a un (1) año en el «ESCALAFÓN». En ningún caso se computarán más de veinticuatro (24) años de servicio prestado a la Administración Pública.
Las promociones dentro del «ESCALAFÓN» se realizarán en cada caso cada dos años en la fecha correspondiente a la del ingreso del «MÉDICO» y la «ALCALDIA» conviene en hacer efectivo el pago respectivo a partir de esa fecha.
Al finalizar los servicios que el «MÉDICO» presta a la «ALCALDIA», ésta reconoce que las fracciones de seis (6) meses o más en el último año del grado correspondientes, darán derecho a un (1) año en el «ESCALAFÓN» promoviéndolo por consiguiente al grado inmediato superior que le corresponde.
La «ALCALDIA» conviene en clasificar en el mismo grado de «ESCALAFÓN» a su reingreso a la «ALCALDIA», al «MÉDICO» que se haya separado de su cargo siempre que dicha separación no haya tenido su origen en falta administrativa que hubiese acarreado su destitución o en algún hecho doloso en el cual hubiese incurrido. La «ALCALDIA» acepta que el tiempo transcurrido en la realización de cursos de perfeccionamiento o especialización por parte del MÉ DICO mediante contrato, beca o permiso otorgado por la «ALCALDIA», es tiempo efectivo de trabajo a los fines de su clasificación el «ESCALAFÓN».
Cuando un MÉDICO sea designado para desempeñar un cargo administrativo en la «ALCALDIA», ésta le concederá permiso en cargo asistencial. Si por cualquier circunstancia que no se deba a hecho doloso calificado como tal por un Tribunal competente, cesen las funciones administrativas del «MÉDICO», éste tendrá derecho a reintegrarse a su cargo asistencial, tomándose en cuenta para los efectos del «ESCALAFÓN», todo el tiempo transcurrido en el ejercicio del cargo administrativo.
Los «MÉDICOS» que desempeñan cargos administrativos tendrán derecho al pago del «ESCALAFÓN» durante el ejercicio de sus funciones.
La Comisión de «ESCALAFÓN» funcionará en Caracas y estará integrada por TRES (3) miembros principales con sus respectivos suplentes. Un miembro será designado por la «ALCALDIA», otro el «COLEGIO» y el tercero será escogido de mutuo acuerdo entre ambas partes, quien la presidirá. La Comisión de «ESCALAFÓN» conocerá de las materias pertinentes que sean sometidas a su consideración, tendrá carácter permanente y se reunirá por lo menos vez cada quince (15) días .
Las partes convienen en suministrar a la Comisión de «ESCALAFÓN» todos los datos relacionados con sus funciones específicas. Las decisiones de la Comisión de «ESCALAFÓN» deberán ser tomadas por mayoría de votos y cualquier decisión tomada en ausencia del representante de la «ALCALDIA» o del «COLEGIO» no tendrá ninguna validez.
En caso de que se produzca inasistencia injustificada del representante de la «ALCALDIA» o del «COLEGIO» a dos (2) o más reuniones consecutivas para tratar un mismo punto, los miembros restantes podrán tomar válidamente la decisión en la subsiguiente reunión.
La «ALCALDIA» acepta que los reparos a que den lugar la clasificación inicial o la promoción dentro del «ESCALAFÓN> sean presentados en cualquier momento ante la Comisión de «ESCALAFÓN».
La Comisión de «ESCALAFÓN» decidirá sobre cualquier apelación dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de su presentación.
PARÁGRAFO UNICO: La «ALCALDIA» conviene en cancelar a cada miembro de la Comisión de «ESCALAFÓN» la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por reunión celebrada.
CLAUSULA N° 5
BONIFICACION POR JEFATURA DE SERVICIO
La ALCALDIA conviene en cancelar al MÉDICO ESPECIALISTA II, que mediante concurso gane un cargo de Jefe de Servicio, una bonificación o estímulo fundado en la responsabilidad, coordinación, supervisión y eficiencia del ejecutante dentro de las distintas áreas de desempeño de los Hospitales adscritos al Sector Salud, previa evaluación cada cuatro (4) meses, conforma a la escala siguiente:
Ocho (8) horas de contratación Bs. 450.000,00 mensual.
Seis (6) horas de contratación Bs. 350.000,00 mensual.
CLAUSULA N° 6 PRIMA POR FORMACIÓN Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL La «ALCALDIA» conviene en pagar a partir del 01-07-94 al «MÉDICO» que se desempeñe en cargo médico, una prima mensual por concepto de Formación y Responsabilidad Profesional, independientemente del tiempo de contratación, conforme a la siguiente clasificación:
MÉDICO RESIDENTE, INTERNO, RURAL Y GENERAL: Bs.2.000,00 mensual
MÉDICO ESPECIALISTA: Bs.3.000,00 mensual
CLÁUSULA N° 7 VACACIONES Y BONO VACACIONAL
El MÉDICO gozará de vacaciones anuales con pago previo de los días que correspondan, según el grado que ocupen en el «ESCALAFÓN»», en la siguiente forma:
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Grado |
Días Hábiles |
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I |
18 |
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II |
20 |
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III |
22 |
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IV |
24 |
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V |
26 |
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VI |
28 |
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VII |
31 |
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VIII |
34 |
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IX |
37 |
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X |
40 |
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XI |
43 |
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XII |
46 |
Los MÉDICOS RURALES, INTERNOS y RESIDENTES tendrán dieciocho (18) días hábiles de vacaciones.
BONO VACACIONAL: La "ALCALDIA" cancelará al MÉDICO un BONO VACACIONAL al inicio de su disfrute de vacaciones el cual se detalla en la siguiente tabla. GRADO DIAS HABILES GRADO DIAS HABILES Del I al II 34 Del VII al IX 36 Del IV Al V 38 Del X al XII 40 Los MÉDICOS RURALES, INTERNOS Y RESIDENTES tendrán treinta y cuatro (34) días de Bono vacacional.
CLAUSULA N° 8
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
La "ALCALDIA" conviene en pagar una bonificación de fin de año al "MÉDICO" que le haya prestado servicio por un mínimo de tres (3) meses dentro del ejercicio fiscal correspondiente al prorrateo de su tiempo de servicio de conformidad con la siguiente escala:
TIEMPO DE SERVICIO DIAS
De 3 a 6 meses 45 Días de Sueldo
De 6 a 9 meses 60 Días de Sueldo
Más de 9 meses 90 Días de Sueldo
CLAUSULA N° 9 PAGO
DE DIAS FERIADOS
La "ALCALDIA" conviene en pagar al "MÉDICO" que labore en días feriados, el doble de su remuneración diaria.
CLAUSULA N° lO
BECAS
La "ALCALDIA" conviene en otorgar Becas para Estudios de Especialización y Perfeccionamiento, de acuerdo con sus necesidades reales, a un número de "MÉDICOS" activos equivalente al diez por ciento (10%) del número total de dichos profesionales. En ningún caso el monto mensual de la Beca será inferior al sueldo que esté devengando el "MÉDICO" para el momento de la asignación de la Beca más los gastos de matrícula y traslado.
Los Becarios serán seleccionados por la Comisión de Becas, la cual estará integrada por un representante del "COLEGIO", un representante de la "ALCALDIA" y un tercero designado de mutuo acuerdo, quien la presidirá. Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones un (1) año pudiendo ser ratificados. La Comisión de Beca deberá decidir y contestar al interesado el resultado final de la decisión tomada sobre la solicitud de Beca, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, a partir de la fecha de introducción de dicha solicitud.
El otorgamiento de la Beca se hará en forma proporcional entre los "MÉDICOS" que trabajan para la "ALCALDIA". La especialidad y el sitio serán escogidos por el "MÉDICO BECARIO".
PARÁGRAFO UNO: La 'ALCALDIA" conviene en utilizar los servicios del "MÉDICO" al finalizar el curso en el mismo sitio donde prestaba sus servicios, a menos que en el CONTRATO - BECA se hubiere establecido otro sitio de trabajo.
PARÁGRAFO DOS: El "MÉDICO" becado se compromete a prestarle los servicios a la "ALCALDÍA" por un tiempo no menor al tiempo utilizado en el Curso de Perfeccionamiento Profesional; asimismo en participarle a la "ALCALDIA" en un lapso no mayor a TREINTA (30) DIAS su voluntad de reincorporarse a la "ALCALDIA" y ésta en un lapso igual le hará el nombramiento en el cargo que vaya a ocupar.
CLÁUSULA N° 11 APORTE PARA VIVIENDA La ALCALDIA se compromete a incorporar al Gremio MÉDICO una vez se implemente un PLAN DE VIVIENDA, en los mismos términos y condiciones de los demás funcionarios de la Alcaldía Metropolitana.
CLAUSULA N° 12
APORTE PARA SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, MATERNIDAD Y CIRUGÍA
Con el objetivo de amparar a los beneficiados por la presente Convención, la "ALCALDIA" conviene en otorgar al "COLEGIO" durante el primer año de vigencia de la convención, tres (3) aportes de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) cada uno, a fin de constituir el Fondo Inicial del Sistema de Hospitalización, Cirugía y Maternidad que el "COLEGIO" implementará para el "MÉDICO" amparado por esta convención y sus familiares. Queda entendido que la "ALCALDIA" tiene amplísimas facultades de supervisión sobre la inversión de este Fondo a través de su Secretaría de Finanzas y que, en el supuesto de que existan diferencias contables sobre la administración del mismo, podrá suspender los aportes hasta tanto no se aclare la situación. El COLEGIO se compromete a garantizar la presencia de un representante de la "ALCALDIA" en el órgano de dirección del Fondo y que los recursos, en forma íntegra, serán destinados a cubrir las necesidades de los MÉDICOS que laboran en los organismos médico - asistenciales que están adscritos a la "ALCALDIA". Los aportes se cancelarán a la firma del Acta de Avenimiento los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores al depósito de la Convención. Aportes similares, en las mismas condiciones, serán cancelados iniciados el segundo y tercer año de vigencia de la norma laboral aquí prevista.
CLAUSULA N° 13
PERMISO Y CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO
La "ALCALDIA' conviene en conceder al "MÉDICO" que contraiga matrimonio, treinta (30) días continuos de permiso remunerado, y en hacer efectiva la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) como una contribución especial, única y no repetitiva previa presentación de la copia certificada del Acta de Matrimonio. Esta contribución no será imputable al sueldo que devenga el "MÉDICO", ni para el cálculo de ninguno de los beneficios económicos que se acuerdan en esta convención.
CLAUSULA N° 14
APORTE PARA ACTIVIDADES CIENTIFICAS, CULTURALES Y RECREATIVAS
La "ALCALDIA' conviene en otorgar por una sola vez al COLEGIO un aporte económico consistente en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) destinado a sufragar gastos por concepto de actividades científicas, culturales y recreativas.
CLÁUSULA N° 15
PRESTACIONES SOCIALES
El "MÉDICO" tendrá derecho al pago de Prestaciones Sociales al ser retirado o retirarse del servicio, de conformidad con la legislación aplicable.
CLÁUSULA N° 16
PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
La "ALCALDIA" conviene en pagar a los "MÉDICOS" los intereses sobre sus prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108, Parágrafo Primero, literal "a" de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA N° 17
TICKET ALIMENTARIO
La "ALCALDIA" realizará las gestiones que sean necesarias para incluir a los MÉDICOS amparados por esta convención, en el beneficio denominado "CESTA TICKET" a partir del mes de enero del año dos mil dos (2002), de acuerdo a las estipulaciones consagradas en la ley que regula la materia, en la medida que el Ministerio de Finanzas provea a la institución de los recursos que sean suficientes. |