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I Convención colectiva de condiciones e trabajo entre la alcaldía del Dtto Metropolitano de Caracas y el Colegio de Médicos del Dtto Metropolitano de Caracas 2001-2004
Capitulo III

CLAUSULA GREMIALES


CLAUSULAS GREMIALESCLÁUSULA N° 18
ESTABILIDAD

La “ALCALDIA” conviene que el “MÉDICO” a su servicio sujetará su contratación a las normas establecidas en la Ley de Ejercicio de la Medicina y gozará de estabilidad en su cargo y por tanto, no podrá ser destituido sino por causa justificada prevista en la legislación vigente aplicable. En consecuencia el “MÉDICO” no podrá ser destituido de su cargo, sin la elaboración del expediente administrativo respectivo.
La “ALCALDIA” conviene en remitir al COLEGIO copia del expediente administrativo levantado al “MÉDICO” en tal sentido, debiendo éste emitir su opinión por escrito dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de su recepción. Cuando el “MÉDICO” o el COLEGIO manifiesten su desacuerdo con la medida de destitución podrán someterla al conocimiento de la COMISION TRIPARTITA DE ARBITRAJE, la cual deberá decidir dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que ha sido sometida dicha decisión a su conocimiento.

PARÁGRAFO UNICO: El “MÉDICO” en formación o entrenamiento gozará de estabilidad con las limitaciones establecidas en el Reglamento de Hospitales y Dispensarios de la extinta Gobernación, mientras no se promulga el nuevo Reglamento de la Alcaldía, los convenios entre las Universidades y la “ALCALDIA”, el contrato tipo previsto en esta “CONVENCIÓN” y demás normas legales aplicables.

CLAUSULA N° 19
COMISION TRIPARTITA DE ARBITRAJE

Las partes convienen en crear una COMISION TRIPARTITA DE ARBITRAJE integrada por un representante de la “ALCALDIA’, uno del COLEGIO y un tercer miembro designado de mutuo acuerdo entre las partes, quien la presidirá.

Cuando el “MÉDICO” o el “COLEGIO” estén en desacuerdo con la aplicación de una medida de destitución, someterá el caso a la consideración y decisión de esta Comisión, la cual decidirá dentro de un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de recepción del expediente.

Si el despido es justificado, se le pagará al “MÉDICO” las prestaciones sociales que le correspondan.

Si el despido es injustificado, la Comisión solicitará el reenganche del “MÉDICO” y el pago de los sueldos dejados de percibir.

Las decisiones de esta Comisión son inapelables, sin menoscabo del derecho que tiene el “MÉDICO” de recurrir por ante los organismos jurisdiccionales competentes.

CLÁUSULA N° 20
HORARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO


El horario de trabajo es un elemento importante en la prestación de los servicios médicos y por tanto se procurará mantener los horarios existentes y su cumplimiento será estricto por parte del “MÉDICO”.

El “MÉDICO” contratado como docente con remuneración adicional, se compromete a realizar tales actividades además de las específicamente asistenciales y cumplir estrictamente el horario contratado.

El MÉDICO INTERNO y RESIDENTE en etapa de formación, será contratado a dedicación exclusiva en e! entendido de que su jornada de trabajo asistencial no excederá de cuarenta (40) horas semanales y horas adicionales necesarias para actividades docentes establecidas en los programas respectivos.

Para los efectos de esta disposición se considerará que dicha institución imparte docencia cuando realiza actividades específicamente organizadas para formación o adiestramiento del “MÉDICO” tales como: horario de clases, consultas dirigidas, discusiones anatomoclínicas, revistas de salas, seminarios, conferencias, sesiones bibliográficas, etc.

Las condiciones de trabajo del “MÉDICO” no podrán ser afectadas por acuerdos entre la ‘ALCALDIA” y cualquier otro Organismo, sin la aprobación previa del “COLEGIO”.

Cuando la “ALCALDIA” elabore convenios de cooperación con otras instituciones dispensadoras de servicios médico-asistenciales, mediante los cuales ceda el uso de ambientes físicos y convenga en la utilización en común de otros servicios y equipos, dejará a salvo el respeto a la jerarquía normo-técnica del personal médico que presta servicios a la “ALCALDIA”. Tales proyectos de convenios o acuerdos deberán ser previamente conocidos por el COLEGIO.

Para los efectos de la organización y funcionamiento de los hospitales y otros establecimientos de salud dependientes de la “ALCAL DIA”, se aplicarán las normas y disposiciones contempladas en el Reglamento Vigente sobre Hospitales y Dispensarios de la “ALCALDIA”, las cuales deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente por ambas partes al ser solicitado por una de ellas.

En los Hospitales y otros Establecimientos Asistenciales donde se cumplan programas docentes universitarios según los convenios establecidos, el personal “MÉDICO” dependiente de la “ALCALDIA’ se regirá igualmente por las disposiciones existentes en los convenios celebrados al efecto.

Las condiciones de trabajo del “MÉDICO” no podrán ser afectadas por acuerdo entre la “ALCALDIA”, las Universidades y cualquier otra institución, sin la aprobación previa del “COLEGIO”.

La “ALCALDIA’ conviene en dotar a los establecimientos médico — asistenciales, del personal y de los recursos materiales necesarios para que la institución y el “MÉDICO” cumplan la labor técnica y científica, de conformidad con los adelantos de la ciencia médica.

La “ALCALDIA” conviene en permitir al “COLEGIO” inspeccionar periódicamente el nivel de dotación de los establecimientos, con el fin de sugerir las medidas necesarias para mantener un nivel adecua do en la prestación de los servicios a la población.
Los Hospitales y demás Establecimientos de Salud adscritos a la “ALCALDIA” estarán clasificados en distintas categorías según las características de los servicios que prestan, la naturaleza y grado de complejidad de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la reglamentación vigente.

La “ALCALDIA” conviene en dotar los ambientes de trabajo de acuerdo a los requerimientos indispensables para que el “MÉDICO” pueda cumplir su labor científica y goce de protección integral. Así mismo, conviene en cumplir con las normas existentes de prevención contra accidentes y enfermedades profesionales. El “MÉDICO” se obliga a cumplir con las disposiciones normativas establecidas para tales efectos.

La “ALCALDIA” conviene en garantizar la protección adecuada los ambientes y de los equipos de trabajo en los servicios de radiología, radioterapia y de medicina nuclear, así como asegurar el control permanente de los niveles de exposiciones a que está sometido el personal a fin de evitar que éste reciba dosis superiores a las permisibles.

CLÁUSULA N° 21
PROVISIÓN DE CARGOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICO - SANITARIOS

La “ALCALDIA’ conviene que para la provisión de cargos médico-administrativos y técnico-sanitarios, exceptuados del régimen concurso, el “MÉDICO” debe reunir en cada caso, los méritos capacitación y experiencia requeridos para el ejercicio del cargo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El “MÉDICO” designado para ocupar cargo de libre nombramiento y remoción gozará de permiso especial en su cargo asistencial y deberá ser reintegrado al mismo al cesar en sus funciones, salvo que haya sido removido por incurrir en faltas administrativas o delitos penales previstos en la legislación vigente y por los cuales hubiese recibido sentencia definitiva y firme.

El tiempo de ejercicio en el cargo de libre nombramiento y remoción será computado para su antigüedad por años de servicio y para las prestaciones sociales.

El “MÉDICO” durante el ejercicio del cargo de libre nombramiento y remoción continuará percibiendo lo que le corresponda por concepto de su escalafón, siempre y cuando el cargo se ejerza en un establecimiento de salud dependiente de la “ALCALDIA”.

CLÁUSULA N° 22
PROVISION DE CARGOS: CONCURSOS

La “ALCALDIA” conviene en que todos los cargos vacantes y creados, así como las suplencias mayores de seis (6) meses, serán provistos por concurso de acuerdo al Reglamento elaborado de común acuerdo entre las partes.

PARÁGRAFO UNICO: Las partes convienen en aceptar como única prioridad para la provisión de cargos la siguiente:

SOLICITUD DE AUMENTO DE HORAS:
Al producirse una vacante, o la creación de un cargo, la “ALCALDIA’ informará a los médicos a su servicio, a través de la Dirección del Centro Asistencial. Si un “MÉDICO” titular de un cargo de la misma especialidad y jerarquía que labore en el mismo Centro donde se produzca la “vacante” o la “creación de un cargo” aspire a aumento de horas de contratación, informará de su aspiración a la Dirección del Centro por escrito, en un lapso no mayor de diez (10) días, y de ser el único en manifestarlo el cargo le será adjudicado automáticamente.

En caso de haber aspirantes con derecho al aumento de horas, se realizará un CONCURSO interno entre ellos.

CLAUSULA N° 23
TRASLADOS

Las PARTES convienen que el “MÉDICO” podrá ser trasladado por necesidades de servicio debidamente comprobadas dentro de los Establecimientos y Dependencias de la “ALCALDIA”, a un cargo de similar clase, especialidad y remuneración.

En todo caso debe constar por escrito la aceptación del “MÉDICO” a ser trasladado.

La solicitud de traslado la hará el “MÉDICO” interesado ante la Dirección del Hospital donde preste sus servicios y ante aquella a don de aspire a ser trasladado, por existir un cargo vacante.

El traslado se hará efectivo mediante acuerdo entre el “MÉDICO”, las Direcciones y las Comisiones Técnicas de las instituciones involucradas, Dirección General de Salud y el COLEGIO.

El traslado no afectará el “ESCALAFÓN” que le corresponde al “MÉ DICO”.
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CLAUSULA N° 24
PERMISOS REMUNERADOS

La “ALCALDIA” conviene en conceder permiso remunerado al ‘MÉDICO” por los siguientes motivos:
A. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES:
Siete (7) días cuando se trate de ascendientes, cónyuge e hijos; cinco (5) días por parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, prorrogables ambos permisos por dos (2) días adicionales cuando la inhumación hubiere de efectuarse fuera del área metropolitana y hasta un máximo de quince (15) días, si fuere en el exterior.
B. NACIMIENTO DE HIJO:
Dos (2) días.
C. PERMISO PRE Y POST-NATAL:
Veinte (20) semanas consecutivas que incluirán tanto el reposo prenatal como el post-natal, el cual comenzará a contarse desde diez (10) semanas antes de la fecha probable del parto. Cuan do el parto se produzca antes de la fecha prevista, los días no utilizados del permiso prenatal se acumularán al período de permiso post-natal. Cuando el parto se produzca después de la fecha prevista en el permiso prenatal, éste se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del permiso post-natal no podrá ser reducido.
D. PARA ASUNTOS JUDICIALES:
Por el tiempo necesario cuando su comparecencia sea obligatoria ante una autoridad administrativa, legislativa o judicial.
E. PARA EVENTOS DEPORTIVOS:
Por el tiempo necesario cuando tenga participación activa en eventos deportivos nacionales o internacionales.
F. POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE:
En caso de enfermedad o accidente que no causen invalidez absoluta y permanente para el ejercicio de su cargo, la “ALCALDIA’ conviene en conceder al “MÉDICO” permiso por un máximo de quince (15) días contínuos, prorrogables por períodos sucesivos iguales hasta tanto el “MÉDICO” esté en condiciones de reintegrarse a sus actividades laborales.
En los casos de enfermedad grave de larga duración, los permisos serán extendidos mensualmente y prorrogables por igual período, hasta por un máximo de cincuenta y dos (52) semanas, prorrogables a solicitud del “COLEGIO” dentro de las cuatro (4) semanas que anteceden al vencimiento del término. En todo caso el Certificado “MÉDICO” deberá ser conformado por el Servicio “MÉDICO” de la “ALCALDIA’. Queda entendido que este lapso forma parte del tiempo efectivo de trabajo del “MÉDICO”.
G. PARA ASUNTOS GREMIALES:
La “ALCALDIA’ conviene en conceder permiso remunerado a los Miembros del Comité Ejecutivo de la FEDERACION, a los integrantes de la junta Directiva del “COLEGIO”, a los Delegados Gremiales del “COLEGIO” en los Centros y Hospitales de la “ALCALDIA”, a los Miembros de las Comisiones designadas por la FEDERACION y el “COLEGIO”, a los Miembros Principales de los Tribunales Disciplinarios de la FEDERACIÓN y el “COLEGIO”, , y a los Delegados de las Asambleas y Consejos Nacionales de la FEDERACIÓN, y el COLEGIO en este último caso se otorgará el permiso por el tiempo que dure el evento y si éste se realiza fuera de la localidad donde labora el “MÉDICO”, concederá además permiso remunerado el día anterior y posterior al evento. Queda entendido que el permiso le será concedido al “MÉDICO” cuando el tiempo de sus funciones gremiales coincida con sus horas de trabajo.
La solicitud de permiso remunerado se hará con la antelación debida a la fecha de su vigencia, a fin de que la ausencia no ocasione inconvenientes en la buena marcha de los servicios. En los casos de permisos y vacaciones la “ALCALDIA” designará suplentes mientras dure la ausencia de los titulares, de tal manera que no se ocasione recargo en el trabajo al resto del Personal “MÉDICO”.
Las partes convienen en supervisar periódicamente el adecua do aprovechamiento de los permisos concedidos para actividades gremiales.
H. PARA EVENTOS CIENTIFICOS:
La “ALCALDIA” conviene en conceder permiso remunerado al “MÉDICO” que sea designado por el COLEGIO o la FEDERA CIÓN para asistir como Delegado a eventos científicos o congresos regionales, nacionales o internacionales.
Igualmente conviene en conceder dichos permisos al “MÉDICO” que lo solicite para presentar trabajos científicos en eventos, convenciones o congresos regionales, nacionales o internacionales, así como a los “MÉDICOS” que sean directivos, ponentes u organizadores de estos eventos.
La duración de estos permisos será igual al tiempo que dure la convención o congreso desde el día de su instalación hasta el día de clausura, ambos inclusive, hasta un máximo de quince (15) días más cuatro (4) días adicionales para los congresos internacionales hasta siete (7) días más dos (2) días adicionales para los congresos nacionales.

CLAUSULA N° 25
PERMISOS NO REMUNERADOS

La “ALCALDIA” conviene en conceder permiso no remunerado “MÉDICO” que lo solicite, por un lapso hasta de seis (6) meses prorrogables por seis (6) meses más, cuando por causa justificada y debidamente comprobada no pueda cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que desempeña.

Cuando el permiso sea solicitado para efectuar cursos o entrenamientos de post-grado, tendrá una duración igual a la del curso. El “MÉDICO” se compromete a remitir periódicamente a la “ALCA DIA” los respectivos comprobantes de estudio.

La duración del permiso no remunerado para estudio, será computado como tiempo efectivo de trabajo para los efectos del Escalafón.
El “MÉDICO” para disfrutar de este beneficio debe haber cumplido por lo menos, tres (3) años de servicio con la “ALCALDIA’ o la Extinta Gobernación del Distrito Federal.

CLAUSULA N° 26
ASISTENCIA JURÍDICA

La “ALCALDIA’ conviene que en caso de que se intente acción civil o penal contra el ‘MÉDICO” por algún hecho derivado del ejercicio profesional en el cargo que desempeña, le designará un Abogado de la especialidad, para que le asista jurídicamente, previa solicitud de éste o del ‘COLEGIO”.

CLAUSULA N° 27
COMISIÓN TÉCNICA

La “ALCALDIA” conviene que en todos los Hospitales y Centros de la “ALCALDIA” funcionará una Comisión como Organismo de carácter Técnico y Asesor. Esta Comisión se regirá por el Reglamento de Hospitales y Dispensarios de la Extinta Gobernación del D.F. mientras no se promulga el nuevo Reglamento de la Alcaldía.

El “COLEGIO” designará un representante principal, con voz y voto ante dicha Comisión, el cual durará dos (2) años en sus funciones y podrá ser ratificado o sustituido en cualquier momento por decisión del “COLEGIO”.

C
LAUSULA N° 28
DELEGADOS GREMIALES

La “ALCALDIA” conviene en que el COLEGIO designe un representante en cada Centro Médico Asistencial. Dicho representante se denominará Delegado Gremial, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de esta Convención y cumplir las demás funciones que le asigne el “COLEGIO”.

CLAUSULA N° 29
FORMULARIO Y PETITORIO

La “ALCALDIA” conviene en constituir de mutuo acuerdo con el COLEGIO una Comisión que se ocupará de elaborar los listados de medicamentos básicos que en su oportunidad deberán ser puestos en vigencia o actualizados en los establecimientos asistenciales, de conformidad con las normas nacionales vigentes.
Dicha Comisión estará constituida por tres (3) Miembros, uno designado por la “ALCALDIA’, uno designado por el “COLEGIO” y un tercero de mutuo acuerdo quien la presidirá y será instalada en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de la firma de esta Convención.

CLAUSULA N° 30
DESCUENTO DE CUOTAS MENSUALES Y ANUAL

La “ALCALDIA’ conviene en descontar al “MÉDICO” previa su autorización por escrito, la cuota anual de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, la cuota mensual para el “COLEGIO” y la cuota mensual para el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MÉDI CO. Las cantidades descontadas serán entregadas a dichas Instituciones en la persona debidamente autorizada.

C
LÁUSULA N° 31
DESCUENTO DEL AUMENTO DEL PRIMER MES DE SUELDO

La “ALCALDIA’ conviene en descontar al “MÉDICO” durante la vigencia de la presente Convención Colectiva la cantidad correspondiente al aumento del sueldo básico del mes de julio de 2001 , 2002 y2003 de conformidad con las disposicioñes y normas establecidas en el Estatuto y Reglamento de la Federación Médica y del “COLEGIO”.
La cantidad será entregada al representante del “COLEGIO” que haya sido debidamente autorizado para tal fin, dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse realizado dicho descuento.

CLAUSULA N° 32
DOTACION DE BIBLIOTECAS

La “ALCALDIA” conviene en mantener dotadas las Bibliotecas en los Centros y Hospitales, de libros y revistas médicas actualizadas que faciliten la consulta científica,

CLAUSULA N° 33
SEGURIDAD PERSONAL

La “ALCALDIA” conviene en mantener un sistema de vigilancia para garantizar la seguridad del personal que labora en los Centros Asistenciales dependientes del mismo. Proveerá asimismo, facilidades de estacionamiento y de vigilancia de los vehículos del personal.

CLAUSULA N° 34
ACONDICIONAMIENTO DE AMBIENTE DE REPOSO

La “ALCALDIA” conviene que en sus Hospitales y Centros se acondicionarán ambientes adecuados para el reposo diurno y nocturno del “MÉDICO” de acuerdo a su sexo.

CLAUSULA N° 35
PROTECCIÓN DE TRABAJO DE LA MUJER MÉDICO

La profesional de la medicina gozará de todos los derechos y prerrogativas consagradas en la Constitución yen las Leyes, que le favorezcan por su condición de mujer.
La mujer “MÉDICO” que quede embarazada durante la realización de un curso de postgrado tendrá derecho a disfrutar del permiso pre y post-natal consagrado en esta“CONVENCION”, sin que ello sea causal para la pérdida del curso de postgrado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes convienen que el permiso pre y post-natal no implicará una extensión de la contratación más allá del lapso previsto en el Contrato suscrito entre la “MÉDICO” y la “ALCALDIA"

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Conveciones Alcaldía y CMDMC
- Cap I Definiciones
- Cap II Clausulas Economícas
- Cap III Clausulas Gremiales
- Cap IV Sociales
- Cap V Finales

 Convenciones
- Convención entre la alcaldía y el CMDMC
- Convención entre el FMV y el I.V.S.S
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