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I Convención colectiva de condiciones e trabajo entre la alcaldía del Dtto Metropolitano de Caracas y el Colegio de Médicos del Dtto Metropolitano de Caracas 2001-2004
Capitulo VI

CLAUSULAS SOCIALES

CLÁUSULA N° 36
RÉGIMEN DE JUBILACIONES

La “ALCALDIA” conviene que el “MÉDICO” adquiere el derecho a la jubilación mediante el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

A. Cuando haya prestado sus servicios a la “ALCALDIA” o a la extinta Gobernación del Distrito Federal durante veinticinco (25) años ininterrumpidos o no, cualquiera sea su edad. En este caso si el “MÉDICO” hubiere prestado sus servicios a la Nación, Estados, Municipios o Institutos Autónomos, le será computado hasta un máximo de diez (10) años del tiempo de trabajo en los mencionados Organismos, siempre y cuando estos años no hayan sido computados por otro organismo para otorgar la jubilación.

B. Por haber alcanzado sesenta (60) años de edad, si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad, si es mujer, siempre que hubiere prestado sus servicios a La “ALCALDIA” o a la extinta Gobernación del Distrito Federal por lo menos durante quince (15) años ininterrumpidos o no.PARÁGRAFO PRIMERO: La “ALCALDIA’ conviene que el monto de la jubilación al cumplir los requisitos establecidos en los literales “A” o “B” será igual al setenta por ciento (70%) de la sexta parte de la totalidad de los sueldos y demás remuneraciones percibidas por el “MÉDICO” en los últimos seis (6) meses de servicio prestados a la “ALCALDIA”.
Este monto se incrementará en razón del cinco por ciento (5%) por cada año de servicio adicional al tiempo mínimo exigido para la obtención del derecho hasta alcanzar el cien por ciento (100%) del sueldo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La remuneración a los fines del cálculo del monto de la jubilación estará integrada por el sueldo básico, las compensaciones por antigüedad y servicio eficiente y las primas permanentes que correspondan a estos conceptos. Quedan exceptuados los pagos por viáticos, primas de transporte, horas extras, primas por residencia, primas por hijos, así como cualquier otro cuyo reconocimiento no se base en los factores de antigüedad y servicio eficiente.

PARÁGRAFO TERCERO: La “ALCALDIA” conviene en aceptar la jubilación por contratación a tiempo parcial o completo otorgada por otro organismo, siempre y cuando el horario que la originó no coincida con el horario de contratación del “MÉDICO” en la “ALCALDIA’ y aquél haya cumplido con los requisitos establecidos para ser beneficiario del derecho a la jubilación.

PARÁGRAFO CUARTO: El “MÉDICO” en ejercicio de un cargo asistencial podrá continuar en el mismo una vez superado el límite de edad para ser jubilado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente aplicable.

PARÁGRAFO QUINTO: La “ALCALDIA” conviene en aceptar la compatibilidad del disfrute de la jubilación del médico otorgada por otro Organismo con el ejercicio de un cargo asistencial siempre y cuando las horas contratadas no superen el límite máximo de contratación permitido.

PARÁGRAFO SEXTO: Las partes convienen que cualquier otra situación que no haya sido contemplada en la presente cláusula, en relación a las JUBILACIONES se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y su Reglamento.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: BENEFICIOS SOCIO - ECONOMICOS AL MÉDICO JUBILADO Y PENSIONADO: Las partes con vienen que en relación con las JUBILACIONES, se regirá por las disposiciones contenidas en esta Convención Colectiva. Asimismo La “ALCALDIA” conviene en realizar todas las gestiones que sean necesarias ante el MINISTERIO DE FINANZAS para que el “MÉDICO” jubilado o pensionado perciba los mismos beneficios salariales obtenidos por el “MÉDICO” ACTIVO a través de la convención.
El monto de la jubilación o de la pensión de invalidez, según el caso, podrá ser revisado y ajustado periódicamente tomando en cuenta para ello el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el “MÉDICO”. Las solicitudes que se hagan con tal finalidad serán presentadas por ante la “ALCALDIA” y la Comisión de Jubilaciones y Pensionados del “COLEGIO”.
La desincorporación de la nómina de un “MÉDICO” para ser beneficiario de una jubilación o de una pensión por invalidez, no se hará efectiva hasta tanto no haya sido incluido en la nómina correspondiente de jubilados y pensionados y depositado en el Banco el monto de la jubilación o de la pensión por invalidez correspondiente.
La “ALCALDIA” conviene en gestionar el pago de las prestaciones sociales por antigüedad para hacerla efectiva en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo Decreto o Resolución de Jubilación o Pensión.

CLAUSULA N° 37
PRERROGATIVAS Y DISTINCIONES AL MÉDICO JUBILADO

La “ALCALDIA” conviene en otorgar al “MÉDICO JUBILADO”, en reconocimiento a sus méritos profesionales y a los años de servicio, las prerrogativas y distinciones que a continuación se indican:

1. Pueden ser designados para integrar representaciones, delegaciones, comisiones, jurados u otros grupos de trabajo en los Servicios dispensadores de salud adscritos a la “ALCALDIA”.

2. Podrán prestar colaboración con carácter de Asesor Ad Honoren, en la planificación, organización, funcionamiento y evaluación de servicios asistenciales y de salud pública.

3. Podrán formar parte del Cuerpo Médico Honorario o del Cuerpo Médico Consultivo de los hospitales dependientes de la “ALCALDIA”.

4. Se le dará facilidades para la realización de trabajos de investigación científica o administrativa.

5. Será otorgado al “MÉDICO JUBILADO” un Diploma de Reconocimiento por la labor institucional cumplida durante sus años de servicio activo, en los establecimientos de salud.

CLAUSULA N° 38
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

La ‘ALCALDIA’ conviene que la pensión de sobrevivientes se causará al fallecimiento de un “MÉDICO” beneficiario de jubilación, o de un “MÉDICO” que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación. El monto de la pensión de sobrevivientes y su distribución entre los familiares se hará en conformidad con la siguiente reglamentación:

1) El monto de la pensión de sobrevivientes será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios.

2) Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los hijos y el cónyuge del causante que a la fecha de la muerte de éste cumplan las siguientes condiciones:
2. 1. Los hijos de edad inferior a catorce (14) años en todo caso, o inferior a dieciocho (18) años si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados.
2.2. El cónyuge varón si fuese totalmente incapacitado o mayor de sesenta (60) años de edad.
2.3. El cónyuge hembra cualquiera que sea su edad. Iguales derechos y obligaciones tendrán la concubina del causante.

3) Los derechos de los hijos a la cuota correspondiente de Pensión de Sobrevivientes cesarán cuando hubieren cumplido catorce (14) años o dieciocho (18) si fueren estudiantes, o cuando se emancipen o se recuperen de su incapacidad. Perderá igualmente el derecho a la pensión el cónyuge que contraiga nuevas nupcias o establezca vida concubinaria.

4) A medida que cada beneficiario cese en el derecho de su cuota de pensión de sobrevivientes, dicha cuota se redistribuirá entre el resto de beneficiarios que tengan el derecho.
ÚNICO: Las partes convienen que cualquier otra situación en relación con la pensión de sobrevivientes que no haya sido contemplada en la presente cláusula, se regirá por las disposiciones contenidas e la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones d los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.

CLAUSULA N° 39
PENSIÓN DE INVALIDEZ

La “ALCALDÍA” conviene en otorgar al “MÉDICO” en caso de incapacidad permanente, una pensión de invalidez, siempre y cuando haya prestado sus servicios a la extinta gobernación del D. F. o a la “ALCALDIA” por un período no menor de tres (3) años. El monto de la pensión no podrá ser mayor del setenta por ciento (70%), ni menor del cincuenta por ciento (50%) del último sueldo básico, más las compensaciones por antigüedad y servicio eficiente y las primas permanentes que correspondan a estos conceptos. Quedan exceptuados los pagos por viáticos, primas de transporte, horas extras primas por residencia, primas por hijos, así como cualquier otro cuyo reconocimiento no se base en los factores de antigüedad y servicio eficiente.
UNICO: Las PARTES convienen que cualquier otra situación en relación con la PENSION DE INVALIDEZ que no haya sido contemplada en la presente cláusula, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilados y Pensionados de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y la Ley del Seguro Social en lo que le sea aplicable.

CLAUSULA N° 40
CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DEL MÉDICO

La “ALCALDIA” conviene que en caso de fallecimiento del “MÉDI CO” pagará a sus herederos, previo el cumplimiento por parte de los mismos, de los trámites respectivos y entrega de los documentos exigidos por la “ALCALDIA’ la cantidad por una sola vez de Ochocientos Mil bolívares (Bs. 800.000,00) para gastos mortuorios.CLAUSULA N° 41
CAJA DE AHORROS
La “ALCALDIA” conviene que el “MÉDICO” podrá ingresar a la Caja de Ahorros de los empleados de la “ALCALDIA”. El “MÉDICO” aportará mensualmente un monto correspondiente al DIEZ POR CIEN TO (10%) del salario básico. La “ALCALDIA’ se compromete a un porcentaje similar. El ingreso se hará a solicitud del “MÉDICO”.

CLAUSULA N° 42
GUARDERIA INFANTIL

La “ALCALDIA” conviene en mantener en funcionamiento las Guarderías Infantiles, donde puedan asistir los hijos de los “MÉDICOS” cuyas edades oscilen entre dos (2) y seis (6) anos de edad. Dichas Guarderías deberán estar dotadas de locales apropiados y de personal idóneo para la realización de sus fines.

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Conveciones Alcaldía y CMDMC
- Cap I Definiciones
- Cap II Clausulas Economícas
- Cap III Clausulas Gremiales
- Cap IV Sociales
- Cap V Finales

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