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I Convención colectiva de condiciones e trabajo entre la alcaldía del Dtto Metropolitano de Caracas y el Colegio de Médicos del Dtto Metropolitano de Caracas 2001-2004
Capitulo VI

CLAUSULAS Finales

CLAUSULA N° 43
JORNADA DE CONTRATACION

La “ALCALDIA” conviene en propiciar en forma progresiva la contratación del “MÉDICO” en base a la jornada máxima de trabajo, sin perjuicio de las limitaciones que se justifiquen por necesidades de servicio.

CLÁUSULA N° 44
DERECHOS ADQUIRIDOS

La “ALCALDIA conviene y acepta que los beneficios económicos y sociales obtenidos en Actas Convenio, Resoluciones, Decretos y Leyes que no hayan sido modificados u omitidos en la presente convención, tendrán plena validez y vigencia.

CLÁUSULA N° 45
VIGILANCIA DE LA CONVENCION

Las partes convienen en establecer los mecanismos necesarios para garantizar el fiel cumplimiento de esta convención.

CLAUSULA N° 46
COMISION ESPECIAL DE CONCILIACION

A los efectos de evitar situaciones de conflicto de acuerdo al procedimiento legal contenido en el Capítulo III del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Especial de Conciliación de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Las causas de convocatoria serán las contempladas en el artículo 469 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. El “COLEGIO” deberá realizar la solicitud de convocatoria por escrito al representante autorizado de la ‘ALCALDIA”. En dicha solicitud se notificará los nombres de dos (2) principales y un (1) suplente que representarán al “COLEGIO” en la Comisión.
3. La ALCALDIA comunicará al COLEGIO en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas después de recibida la solicitud, el nombre de sus dos (2) representantes principales y un (1) suplente debiendo instalarse la comisión a las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día hábil siguiente a esta ultima notificación.
4. Al instalarse la Comisión, el COLEGIO entregará a la ALCALDIA el pliego de peticiones a los efectos del estudio correspondiente.
5. Al quinto día hábil siguiente, la ALCALDIA dará contestación a las peticiones del COLEGIO. A todo evento, en caso de no obtener oportuna respuesta o que la respuesta no satisfaga las aspiraciones del COLEGIO, se levantará un acta contentiva de la posición de las partes, pudiendo optar el COLEGIO entre llegar a un convenimiento o ejercer los derechos que le correspondieren por ante la Inspectoría del Trabajo competente.
6. Queda a salvo el derecho del COLEGIO a realizar los reclamos que crea convenientes cuando los mismos no tengan carácter conflictivo. De elegir el procedimiento conflictivo, el COLEGIO deberá presentar a la Inspectoría del Trabajo el mismo pliego conflictivo presentado a la Comisión Especial de Conciliación.

CLÁUSULA N° 47
VIGENCIA DE LA CONVENCION


La duración de esta convención será de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).
Se establece expresamente que antes de finalizar los doce (12) meses y veinticuatro (24) meses, en el mes del 2002 y 2003 e vigencia de la Convención, las partes se instalarán para discutir las mejoras salariales para el Segundo y Tercer Año respectivamente.

CLÁUSULA N° 48
DISPOSICIÓN FINAL

Las partes convienen que todo lo no previsto en la presente “CONVENCION” se regirá por las disposiciones del ordenamiento legal aplicable.
Se ratifica el resto de las cláusulas, firmadas en el Convenio que suscribió, la extinta Gobernación del Distrito Federal con el Colegio de Médicos del Distrito Federal.

Conveciones Alcaldía y CMDMC
- Cap I Definiciones
- Cap II Clausulas Economícas
- Cap III Clausulas Gremiales
- Cap IV Sociales
- Cap V Finales

 Convenciones
- Convención entre la alcaldía y el CMDMC
- Convención entre el FMV y el I.V.S.S
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