Artículo 1. La República Bolivariana
de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta
su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia
y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar,
el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia,
la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial
y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye
en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general,
la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.
Artículo 3. El Estado tiene como
fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto
a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía
del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos
y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para
alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana
de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos
consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios
de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en
la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular
y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la
componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y
de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución
es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con
los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo
pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos
de la patria.
La ley regulará sus características, significados y
usos.
Artículo 9. El idioma oficial es
el castellano. Los idiomas indígenas también son de
uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados
en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio
cultural de la Nación y de la humanidad.