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Capítulo Primero
Declaración
de Principios
Los conceptos de Ethos Médico, Código de Ética
y Ley de ejercicio de la Medicina se hallan íntimamente
vinculados; no obstante se justifica hacer algunos señalamientos.
El Ethos comprende aquellas actitudes
distintivas que caracterizan a una cultura o a un grupo profesional
en cuanto a que esta cultura o profesión sostiene una
postura que demuestra la dedicación a ciertos “Valores”
y a la jerarquía de los mismos. El Ethos médico
traduce la calidad de miembros de una profesión entendida
como una vocación en el sentido de un servicio irrevocable
a la comunidad y una dedicación a “valores”
más que a “ganancia financ iera”. El código
de ética en medicina obedece a un esfuerzo premeditado
de fortalecer el Ethos médico, sirviendo de ayuda a
los médicos –individual o colectivamente- en
el mantenimiento de un alto nivel de conducta ética.
Las orientaciones del mismo determinan lo que debe considerarse
conducta apropiada en relación con los pacientes, con
los colegas, con los miembros de profesiones afines y con
la sociedad.
Las pautas contenidas en el código
de ética deben distinguirse de las imposiciones descritas
en la Ley de Ejercicio de la Medicina, y es obvio que el estricto
cumplimiento del primero evita o aminora la interferencia
del Estado en cuestiones intrínsecas del ejercicio
profesional médico.
La ética de los médicos
se fundamenta en un código de comportamiento aceptado
por los miembros de nuestra profesión y de obligatorio
cumplimiento, pero no por ello dejan de observarse singulares
coincidencias entre las normas éticas y las disposiciones
legales aunque su origen sea diferente. Así, una conducta
infame constituye una ofensa que cae bajo ambas jurisdicciones
y aunque numerosos aspectos de la praxis médicas quedan
fuera de lo contemplado por el ordenamiento legal, no por
ello pierden relevancia ya que constituyen un comportamiento
impropio merecedor de la desaprobación del gremio médico.
El comportamiento ético es un deber auto impuesto por
el médico honesto, orgulloso de no ceder a ciertas
tentaciones y cuyo efecto pudiera no someterle a medidas punitivas
legales, pero cuya práctica no por ello dejaría
de constituir acciones repugnantes y por lo mismo indeseables.
La desaprobación por los demás miembros de la
profesión, la sanción de orden moral, involucra
mayor castigo que la aplicación de medidas legales,
e inclusive no actúa como atenuante para la pena de
orden moral, la ausencia de sanciones de carácter jurídico.
En nuestra profesión algunos principios pueden calificarse
de inmanentes porque son inseparables de la esencia misma
de la medicina..El respecto a la dignidad de la persona humana
constituye en todo momento deber primordial del médico.
La responsabilidad penal y reposa
en un concepto moral que se llama conciencia individual.
Los ideales de la profesión
médica exige que la responsabilidad del médico
se extienda no sólo al individuo sino también
a toda la comunidad. Por ello aparte de su responsabilidad
individual en el cuido del paciente el médico debe
cumplir con la responsabilidad social de promover la salud
de la colectividad.
Los deberes del médico hacia
sus pacientes deben prevalecer sobre sus derechos tanto individuales
como en función gremial. El presente Código
se declara de aceptación obligatoria para todo médico
que ejerza legalmente la profesión en territorio venezolano,
y sus infracciones serán conocidas y sancionadas en
primera instancias por los Tribunales Disciplinarios de los
Colegios de Médicos de la República y en segunda
instancia o de alzada por el Tribunal Disciplinario de la
Federación Médica Venezolana, salvo lo establecido
en las leyes vigentes.
Ningún Colegio de Médicos,
Asociación Médica o Sociedad Científica
Médica, podrá promulgar por sí mismo
disposiciones deontológicas o modificaciones que colidan
con el presente Código
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Capítulo
Segundo
El presente Código establece como un deber de todo
médico, cumplir en todos los actos de su vida profesional
los principios éticos y deontológico contenidos
en el siguiente Juramento, transcripción fiel del adoptado
por el Consejo de la Facultad de Medicina de la Universidad
Central el 14 de Febrero de 1984.
JURAMENTO
“Evocando a Luis Razetti apóstol de la moral
médica en Venezuela y en presencia de las autoridades
Universitarias, mis profesores y compañeros de estudio,
me comprometo bajo solemne juramento a cumplir con los siguientes
postulados:
1) Desempeñaré mi
profesión con esmero y dignidad, velando con el máximo
respeto por la vida de mis semejantes y aún bajo amenaza
no emplearé mis conocimientos para contravenir las
leyes de la humanidad.
2) Profesaré a mis maestros
el respeto y gratitud a que se hayan hecho merecedores e intentaré,
con todos los medios a mi alcance, mantenerme permanentemente
informado de los avances del conocimiento médico..3)
No permitiré que la satisfacción intelectual
derivada de mi capacidad para identificar y tratar las enfermedades
y de contribuir al progreso de la ciencia médica me
hagan olvidar los principios humanitarios que rigen nuestra
profesión y la consideración prioritaria del
paciente como persona.
4) No intentaré nuevos tratamientos
o procedimientos de investigación si los riesgos para
el paciente exceden los posibles beneficios, cumpliendo estrictamente
las Pautas Internacionales para la Investigación Biomédica
en los seres Humanos.
5) No permitiré que motivos
de lucro interfieran el ejercicio libre e independiente de
mi juicio profesional.
6) Preservaré en absoluto
secreto las confidencias que se me hagan durante mi actuación
profesional , aún después de la muerte del enfermo.
7) Mi reverencia por la vida al
atender enfermos terminales no colidirá con mi obligación
fundamental de aliviar el sufrimiento humano.
8) Mantendré con todas mis
fuerzas el honor y las nobles tradiciones de la profesión
médica y no haré distinción en el ejercicio
de mis obligaciones ni por adhesión a partido político
o posición social.
9) No establecerá diferencias
en mi dedicación y en la calidad de la atención
prestada al enfermo, se trate de servicios médicos
contratados, de carácter individual o de índole
gratuita.
10) Daré estricto cumplimiento
a los principios éticos de nuestra profesión,
procurando para los demás aquello que, en circunstancias
similares, desearía para mí y para mis seres
queridos”.
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