La contribución al adelanto de la Medicina Nacional y
al mejoramiento de la Salud Publica así como el destacar
la función social y cívica del medico están
entre los objetivos fundamentales del Colegio de Médicos
del Distrito Metropolitano de Caracas.
Es así como la Junta Directiva del Colegio ha intervenido
activamente en la denuncia constante de la ausencia de una Política
Nacional de Salud que garantice a todos los que habitan en esta
noble tierra un estado de salud adecuado.
Con la aprobación por el pueblo venezolano de la Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999
se establece la salud como un derecho social fundamental, se
obliga al estado a crear un Sistema Publico Nacional de salud
cuyas bases fundamentales son la Promoción y Prevención
de la Salud y la Restauración y la Rehabilitación
de la Salud.
La misma Carta Magna establece la Creación de un Sistema
de Seguridad Social que brinde la protección necesaria
a toda la población.
La recién promulgada Ley Orgánica de Seguridad
Social establece el Sistema Prestacional de Salud y el Régimen
Prestacional que lo integra obliga a la creación y puesta
en marcha del Sistema Publico Nacional de Salud.
Evidentemente que se necesita claridad programática,
tiempo y liderazgo para el desarrollo del Sistema.
Ello obliga la realización de actividades que permitan
asistir a las personas en el cuidado de su Salud.
La Alcaldía del Municipio Libertador ha puesto en Marcha
un programa denominado BARRIO ADENTRO que tiene como finalidad
asistir a más de un millón de ciudadanos que habitan
en los cerros de la Gran Caracas.
Estos ciudadanos habitan en una gran área que se podría
denominar LA OTRA CARACAS son los de arriba
que de vez en cuando bajan a Caracas.
Dentro del Programa BARRIO ADENTRO existen actividades destinadas
a la promoción y Prevención de la Salud y a prestar
cuidados iniciales tendientes a restaurar la Salud.
Ello exige la presencia de Médicos en esas zonas de manera
permanente, que atiendan los Ambulatorios Operativos que se
han construido y los que están en construcción
y realizar visita domiciliaria.
La Alcadia del Municipio Libertador ha solicitado por Avisos
publicados en Prensa Nacional Médicos Generales y Especialistas
para que inicien la labor de Salud Publica que se desea desarrollar,
desafortunadamente las plazas ofrecidas no han sido satisfechas
en su totalidad ello condujo a la Alcaldía del Municipio
Libertador a explorar la posibilidad de contratar MEDICOS EXTRANJEROS
lo cual condujo a mantener conversaciones con el Colegio de
Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.
La Junta Directiva del Colegio luego de examinar la situación
existente decidió suscribir un ACTA CONVENIO con la Alcaldía
del Municipio Libertador con la finalidad de regularizar las
relaciones de los Médicos con la Alcaldía del
Municipio Libertador.La Contratación de Médicos
extranjeros tiene larga tradición en Venezuela en las
décadas de lo cuarenta y cincuenta muchos MEDICOS EXTRANJEROS
vinieron a Venezuela a practicar medicina fue frecuente contratarlos
para que ejercieran la Medica en zonas rurales mientras hacían
su revalida.
A partir de 1958, posterior a la recuperación del Régimen
Democrático, Venezuela fue la tierra generosa que acepto
a muchos MEDICOS EXTRANJEROS que venían a nuestra tierra
en búsqueda de libertad huyendo de lo regimenes dictatoriales
que existían en sus países de origen.
En ocasiones MEDICOS EXTRANJEROS fueron contratados para aliviar
situaciones existentes debemos aquí recordar la contratación
de un numero apreciables de MEDICOS CUBANOS en los noventa por
el Gobernador de Monagas Guillermo Call para solucionar un situación
problemática por escasez de Médicos Anestesiólogos.
En esta contratación el Gobernador Call además
de violar la Ley de Ejercicio de la Medicina ignoro al Colegio
de Médicos del Estado Monagas.
Durante la tragedia de Vargas vinieron a Venezuela un grupo
de MEDICOS EXTRANJEROS de diferentes países a prestar
su abnegación la mayoría de ellos regresaron a
su país de origen, un grupo de ellos permanecen en el
país en distintas áreas (zonas rurales de Barlovento
Estado Miranda y en los Estados Vargas, Lara, Trujillo, Portuguesa
y Barinas) prestando su abnegación sin embargo la situación
de estos galenos ha sido irregular porque se ha violado la Ley
de Ejercicio de la Medicina y se ha ignorado a la Federación
Medica Venezolana y a los Colegios de Médicos del país.
Esta situación debe ser corregida.
La Junta Directiva del Colegio, vigilante siempre del respeto
a la normativa vigente, estudio el problema con la Alcaldía
del Municipio Libertador decidiendo que la presencia de MEDICOS
EXTRANJEROS en el MUNICIPIO LIBERTADOR debía respetar
el ordenamiento jurídico y los preceptos éticos
y gremiales lo cual condujo a la suscrición de la presente
ACTA CONVENIO.ACTA CONVENIO
Entre el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, representado
en este Acto por su Alcalde Lic. FREDDY BERNAL ROSALES, venezolano,
mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de
Identidad No 5.665.018, quien actúa debidamente facultado
de acuerdo con lo establecido en el Articulo 74, Ordinales
1º y 4to de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
así como el Acta de Proclamación, publicada
en la Gaceta Municipal Extraordinaria No 96 de fecha 08 de
Agosto de 2000, quien a los fines de este CONVENIO se denominara
EL MUNICIPIO por una parte y por la otra EL
COLEGIO DE MEDICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
representado en este Acto por su Presidente Dr. Presidente
Dr. Fernando José Bianco Colmenares, titular de la
Cedula de Identidad No 2988601, quien a los efectos de esta
CONVENIO se denominara EL COLEGIO, han acordado
celebrar el presente CONVENIO el cual se regirá por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Alcaldía del Distrito Libertador se compromete
a presentarle a EL COLEGIO el Plan Barrio Adentro.
SEGUNDA: EL COLEGIO se compromete a conocer el
Plan Barrio Adentro que ejecuta EL MUNICIPIO.
TERCERA: los médicos que requiera el Plan Barrio Adentro
serán contratados previo
Concurso de Credenciales de acuerdo con el Reglamento de Concursos
del Colegio de Médicos de Caracas.
CUARTA: EL MUNICIPIO publicara en prensa nacional
la convocatoria para que los Médicos Interesados introduzcan
sus credenciales dentro del lapso establecido en el Reglamento
de Concurso vigente.
QUINTA: El Jurado que conocerá y evaluara las credenciales
de los médicos que serán contratados para el
Plan Barrio Adentro estará constituido por un representante
de la Alcaldía del Municipio Libertador, por un representante
del Colegio y por uno seleccionado de mutuo acuerdo entre
los representantes de ambas instituciones.
SEXTA: Cuando el numero de médicos que necesita el
Plan Barrio Adentro no sea completado por médicos venezolanos
EL MUNICIPIO podrá contratar médicos
extranjeros por un lapso de un año prorrogable por
un año mas.
SEPTIMA: EL COLEGIO examinara las credenciales
de los Médicos Extranjeros a ser contratados otorgándoles
el place respectivo cuando corresponda.
OCTAVA: Los Médicos Extranjeros a ser contratados por
EL MUNICIPIO para el Plan Barrio Adentro serán
supervisados por EL COLEGIO.
NOVENA: El Colegio diseñara el Plan de Supervisión
de los Médicos Extranjeros el cual se lo presentara
a la Alcaldía.
DECIMA: EL COLEGIO designara a un medico representante
que será el enlace permanente entre la Dirección
de Salud de la Alcaldía del Municipio Libertador y
el Colegio.
DECIMA PRIMERA: EL COLEGIO y EL MUNICIPIO
se comprometen a resolver conjuntamente cualquier situación
que no este contemplada en esta Acta Convenio siempre y cuando
este relacionada con los Médicos que prestan se abnegación
en el Plan Barrio Adentro.
DECIMA SEGUNDA: EL COLEGIO y EL MUNICIPIO
se comprometen en desarrollar jornadas de intercambios periódicamente
para el desarrollo científico social.
DECIMA TERCERA: EL MUNICIPIO se compromete conjuntamente
con el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano
de Caracas, a realizar las diligencias pertinentes ante el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de otorgar
el Beneficio del Articulo 8, establecido en la Ley del Ejercicio
de la Medicina, a los Médicos Venezolanos que presten
su abnegación en este programa, por lo menos en el
lapso de un (1) año.
Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo
efecto, en la ciudad de Caracas a los veintidós (22)
días del mes de Mayo del año dos mil tres.
POR EL MUNICIPIO
LIC. FREDDY BERNAL ROSALES .
Alcalde de Municipio Libertador
POR EL COLEGIO
DR FERNANDO JOSE BIANCO C
Presidente del Colegio de Médicos Del Distrito Metropolitano
de Caracas
Fecha de Publicación:
29/05/2003
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