Solicitud de Aclaratoria del CMDMC ante el TSJ, Sala Electoral
Yo, LUIS ALBERTO ESCOBAR, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número 639.754 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial del COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (antes Colegio de Médicos del Distrito Federal), todo lo cual consta en instrumento poder que en copia certificada anexo marcada “A”, acudo respetuosamente ante esta Sala Electoral a los fines de solicitar con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aclaratoria de la Sentencia número 123 dictada en fecha 12 de agosto de 2003 e igualmente se salven omisiones, todo conforme a lo que expresaré de seguido.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CUALIDAD PARA SOLICITAR ACLARATORIA Y QUE SE SALVEN OMISIONES
En la Sentencia de esta Sala número 123 de fecha 12 de agosto de 2003, que cursa en el expediente AA70-E-2003-000068 que puso fin en esta instancia al Amparo Autónomo incoado contra la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas en la dispositiva quedó establecido que la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas debe convocar a una Asamblea en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos para que se designe una nueva Comisión Electoral.
Al no mediar mayor explicación y por ser una decisión que involucra a la Corporación y por tener ésta interés en que la elección de sus órganos se realicen en apego a las leyes y la Constitución, así como de los reglamentos y normas, la decisión de esta Sala reconoce el interés legítimo de la Corporación, por lo que ese interés legítimo se ejerce en este momento a través de las solicitudes conforme al artículo 252 del Código de procedimiento Civil y así solicito sea declarado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OMISIONES DE LA SENTENCIA
En la Audiencia Constitucional el abogado asistente del Presidente de la Comisión Electoral consignó copia de la resolución Nº 030807-387 del 7 de agosto de 2003 dictada por el Consejo Nacional Electoral contentiva de las “NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES”, igualmente consignó copia de aviso publicado por el Consejo Nacional Electoral, aparecido en El Universal el sábado 9 de agosto de 2003, mediante el cual el Poder Electoral avisa oficialmente a todos los gremios y colegios profesionales lo siguiente. “Los Gremios o Colegios Profesionales interesados en celebrar las elecciones de sus autoridades, en consecuencia deberán designar la respectiva Comisión Electoral, de conformidad con su propia normativa, observando los principios de imparcialidad”.
Ahora bien, el Poder Electoral C.N.E., instruye que la Comisión Electoral debe designarse por la normativa conforme al reglamento Electoral Nacional de la Federación Médica de 1997 y sus modificaciones realizadas en San Cristóbal y aprobadas en Valencia recientemente indican que debe haber un proceso que se inicia mediante publicación de la apertura del proceso (artículo 25); inscripción de planchas (artículo 26); verificación de documentación (artículo 28); publicación de planchas (artículo 31) y fijación del día electoral para ejercer el derecho al voto, aunado a lo anterior deben ajustarse el artículo a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observándose que dicho reglamento (artículo 29) pide estar solvente, asunto ya decidido por esta Sala.
Visto lo anterior la convocatoria que se indicó realizar en 5 días impide cumplir con lo indicado por el C.N.E. y por la normativa interna que debe ser ajustada, en tal sentido la omisión de la Sala al no referirse a las normas ya aprobadas por el C.N.E. y su indicación en prensa, coloca la decisión en la imposibilidad de que se cumpla sin que se viole la normativa, en consecuencia solicito a la Sala se pronuncie sobre la aplicación del reglamento o normas dictadas por el C.N.E., si se transgreden deben ser acotadas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
Dispone la Sentencia que la votación debe efectuarse en un máximo de 60 días posterior a la designación de la Comisión Electoral, preguntándonos entonces si debe o no cumplirse con lo establecido en las normas aprobadas por el C.N.E. el 7 de agosto de 2003, contenidas en la Resolución Nº 030807-387.
Finalmente fijo mi dirección procesal en la Av. José María Vargas, Torre del Colegio, Santa Fe Norte.
Es justicia que espero el 13 de agosto de 2003.
DR. LUIS ESCOBAR
APODERADO
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