Posición del CMDMC ante la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa
La Corte Primera se declaro competente y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos.
Así mismo considero Procedente la acción de amparo cautelar interpuesta y en consecuencia ordeno la suspensión de los efectos de las cláusulas sexta, (Utilizar Médicos Extranjeros por parte del Municipio Libertador cuando la demanda no sea satisfecha por médicos Venezolanos) séptima (Examen de las credenciales de los Médicos Extranjeros por el Colegio y otorgar el respectivo PLACE), octava (Supervisión por el Colegio) y novena ( Plan de Supervisión del Colegio) del Acta Convenio suscrita entre el Colegio y el Municipio Libertador, así mismo la suspensión del Place (redundante porque corresponde a la Cláusula Séptima).
Igualmente ordena al Colegio a sustituir a los Médicos Extranjeros por Médicos Venezolanos o Extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Ejercicio de la Medicina.
Posición Oficial del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó un Amparo Cautelar sobre la base de la presunción de que existe la violación del Derecho a la Igualdad y esta presunción nace para la Corte al indicar que los Médicos Venezolanos deben someterse a Concurso y los Extranjeros no, también indica la Corte que tal presunción deberá comprobarse en juicio.
El criterio de la Corte no se ajusta a derecho porque los médicos Extranjeros incorporados por el Ejecutivo Nacional no están sujetos a Concurso, por que los Concursos ocurren cuando la estructura de la administración pública nacional, regional o municipal ofrece cargos existentes o creados. En el Plan Nacional “Barrio Adentro” no existen cargos, los Médicos Extranjeros son incorporados vía Convenio Internacional por ello los Médicos Extranjeros ni son empleados públicos ni ocupan cargo alguno. Solo reciben Viáticos.
Los médicos incorporados a Barrio Adentro son traídos para el desarrollo de una estructura, los cargos para Médicos Venezolanos serán creados una vez hecho el Sistema.
La presunción de la Corte quedara desvirtuada en el Proceso de Oposición que el Colegio hará a la Medida Cautelar de carácter provisional.
La Corte tomo una Medida Provisional sobre la supuesta violación del derecho de la igualdad, pero esa supuesta violación no existe y así se demostrara en el proceso de oposición.
Sobre el acatamiento, por considerar que la decisión es provisional y susceptible de oposición acataremos lo que se decida en la definitiva.
La indicación de la Corte Primera de ordenar al Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas a que sustituya a los Médicos Extranjeros es inejecutable, ya que el Colegio de Médicos no contrata Médicos ni incorpora Médicos vía Convenio Internacional. El Colegio solo supervisa y Controla el Ejercicio de la Medicina en su jurisdicción, por mandato de la Ley del Ejercicio de la Medicina y los estatutos del Colegio.
Queremos enfatizar que la Corte sabe que el Colegio ni trajo ni contrato a los Médicos Extranjeros. Por ello hemos solicitado en el día de hoy una aclaratoria.
El Amparo provisional fue adoptado por tres votos. Dos votos fueron salvados. |