VAMOS A PONER ORDEN EN LA CASA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece criterios muy claros acerca de la aplicación del DEBIDO PROCESO en todas las actuaciones judiciales y administrativas (Art. 49), de igual forma consagra el derecho a asociarse (Art. 52).
En relación a la publicidad, la expresión libre de los pensamientos, ideas u opiniones por escrito o mediante otras formas de expresión, incluyendo los medios de comunicación y difusión, lo establece la Constitución en su artículo 57.
En su artículo 58, la Carta Magna Venezolana establece: La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la Ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación, cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.
Así mismo señala a la libertad de conciencia y su manifestación como derecho constitucional (Art. 61) y a la salud como un derecho social fundamental (Art. 83)
El Artículo 122 de la Constitución reza: “Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos”.
Ciencia significa un conjunto coherente de conocimientos relativos a ciertas categorías de hechos, de objetos o de fenómenos. El método científico permite que la observación sea comprobada y que pueda ser replicada utilizando un conjunto de operaciones ordenadas.
La Sociedad Científica, literaria o artística que se dedica al estudio del conocimiento y a buscar la verdad reunida como centro de investigación y docencia constituye la Academia.
Por otra parte, el Artículo 107 de la Ley del Ejercicio de la Medicina establece que: “En el tratamiento del paciente, el médico puede emplear nuevos procedimientos terapéuticos si después de un juicio cuidadoso considera probable el reestablecimiento de la salud o el alivio del sufrimiento”
Estamos frente a un hecho cierto: un grupo de médicos graduados en universidades venezolanas, inscritos en los Colegios de Médicos que les corresponde y por ende miembros de la Federación Médica Venezolana, han decidido reunirse y constituir la Sociedad Venezolana de Medicina Sistémica.
Los colegas afirman que la Medicina Sistémica posee como marco teórico metodológico considerar al ser humano como un sistema viviente que cuenta con energía, inteligencia reguladora y organización, y utilizan fármacos sintéticos (debidamente registrados en el MSDS) y plantas superiores con efectos medicinales denominados adaptógenos,los cuales están igualmente permisados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Su práctica consiste en una medicina integral total.
La Sociedad Venezolana de Medicina Sistémica ha desarrollado una campaña publicitaria basándose en su derecho a la comunicación libre y plural y al derecho que tiene toda persona a la información oportuna, veraz e imparcial.
La Junta Directiva del Colegio ha analizado la situación existente utilizando la observación de los hechos, la lectura de los comunicados emitidos por distintas instituciones, revisando la bibliografía existente y ha convocado a los colegas para oír sus argumentos. Es oportuno señalar que los miembros de la Sociedad Venezolana de Medicina Sistémica que han asistido a la convocatoria del Colegio siempre han expresado su deseo de generar el debate científico e inclusive lo han solicitado públicamente en prensa nacional.
En opinión de la Junta Directiva del Colegio lo conducente es realizar el análisis científico dentro de un ambiente de búsqueda de la verdad. Ello obliga a las Facultades de las Ciencias de la Salud, a la Academia Nacional de la Medicina, a las Sociedades Científicas, a la Federación Médica Venezolana y a los Colegios de Médicos a organizar y participar en los Foros que se convoquen para analizar la Medicina Sistémica y los posibles efectos terapéuticos de los Adaptógenos.
Paralelo a ello, la Sociedad Venezolana de Medicina Sistémica debe iniciar el proceso de reconocimiento de la Medicina Sistémica como Especialidad Médica.
No se debe ni se puede seguir negándole a los colegas involucrados en el campo de la Medicina Sistémica el debido proceso y por tanto su derecho a la defensa.
Lo afirmado aquí es aplicable a la Medicina Homeopática.
En cuanto al Código de Deontología Médica, considera la Junta Directiva que la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los adelantos tecnológicos y hechos como el que nos ocupa, obligan a la Familia Médica Nacional a abrir un debate que conlleve a su actualización y perfeccionamiento.
Una sola pregunta: ¿la información veraz relacionada con un procedimiento terapéutico instrumental o farmacológico la debe dar un médico, un jugador famoso de fútbol, un locutor, un narrador de noticias o un animador?
Más allá del ejercicio legal de los colegas que decidieron agruparse y ejercer la medicina sistémica está la obligación del debate científico que en nada invalida la legalidad del ejercicio médico de estos profesionales.
Para la junta Directiva del Colegio queda solamente un camino IR AL DEBATE CIENTÍFICO. El Colegio abre sus espacios y se ofrece como organizador de los mismos.
Las instituciones científicas tienen la palabra.
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