LOS MÉDICOS TIENEN DERECHO A DEMANDAR ACTOS REFRENDARIOS
El derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es incuestionable. No se puede vulnerar el artículo 87 que indica que “toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber a trabajar”, como tampoco los artículos 88 y 89 que garantizan el primero de ellos, que “en el ejercicio del derecho al trabajo el Estado garantiza la igualdad y la equidad de los hombres y las mujeres” y el segundo, hace perfecta referencia a que “el trabajo, como hecho social goza de la protección del Estado”. Así lo afirma el Presidente del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, Dr. Fernando Bianco Colmenares.
No vacila en recordar, así mismo, que la Carta Magna establece claramente que los derechos laborales son irrenunciables y que prohíbe todo tipo de discriminación –ideológico, racial etc.- y además garantiza la estabilidad laboral. De esta forma, inequívocamente declara que todo despido que viole lo establecido en la Constitución es nulo.
“La Familia Médica tiene además de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Ejercicio de la Medicina, la facultad de suscribir Convenciones Colectivas de Condiciones de Trabajo a través de sus organismos gremiales, donde se estipula claramente el procedimiento a seguir en caso de que se pretenda iniciar un acto de despido”.
Insiste en señalar que “todo miembro de la Familia Médica inscrita en el Colegio, tiene la obligación de participar, sin dilación alguna, a la Junta Directiva, cualquier posible pretensión de ser despedido. En tal sentido, aclara Bianco, la Junta Directiva actuará sin ningún tipo de vacilación en su defensa, como hasta ahora lo ha venido haciendo, tal como se evidenció en casos como el IVA, Proyecto de Reglamento de Hospitales, Cadivi, Bono Único, situación de los médicos jubilados etc.”
Tenemos el derecho a la libertad de disidencia
Manifiesta el Presidente del CMDMC que la democracia venezolana es fundamentalmente participativa, por lo cual “tenemos el derecho a la libertad de conciencia y a la disidencia, así como el derecho constitucional a participar en los procesos refrendarios sin ningún tipo de retaliación”.
El Dr. Fernando Bianco hace un llamado a que “no se debe confundir el ejercicio de los derechos laborales con el incumplimiento de los deberes como trabajador, y menos aún utilizar éstos como excusa para evadir la obligación constitucional señalada en los principios de solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.
Para finalizar reitera que “cualquier trabajador puede estar de acuerdo o en desacuerdo con el gobierno –nacional, estadal o municipal- pero ello no puede ser excusa para incumplir, sabotear o maltratar, ya que todo trabajador es un servidor público y por encima de todo está la justicia y la fraternidad del ser humano”.
|